Siempre ha sido un anhelo contar con un espacio para poder disfrutar y compartir los automóviles antiguos dentro del ordenamiento jurídico chileno. Debido a que la ley de tránsito está diseñada y concebida para normar y reglamentar vehículos particulares y comerciales modernos, los vehículos antiguos no tenían cabida dentro de la ley ya que por sus características, se quedaron en el momento en que fueron fabricados y no cuentan con los avances tecnológicos y de seguridad que han pasado a ser requisito legal para circular.
Es por eso que el CAACH inició la tarea de sensibilizar a la autoridad administrativa y legislativa a esta situación mediante un arduo y metódico trabajo. Finalmente, la Ley 20.068 de Diciembre 2005 modifica el Titulo XIX agregando los artículos 220, 221 y 222 que tipifican y reglamentan los vehículos motorizados antiguos o históricos.
Luego, el Reglamento 74 del 19/06/2009 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones fija las normas indicadas en la ley 18.290 y establece que instituciones privadas y sin fines de lucro que tengan dentro de sus objetivos fomentar la conservación de vehículos antiguos o históricos podrán ser designadas para efectuar la labor de inspección e informe a que se refiere el artículo 221 de la ley 18.290.
Posteriormente, el MTT emite su Resolución Exenta N°2383 del 20/08/2010 que designa y autoriza el Club de Automóviles Antiguos de Chile como entidad autorizada para efectuar la labor de inspeccione e informe señalada en el artículo 219 de la Ley de Tránsito.
Finalmente, el Ministerio de Transportes emite la Resolución Exenta N°2667 del 13/09/2010 que establece características del distintivo y dispone contenido del informe de inspección para reconocimiento de vehículo antiguo o histórico.
Gracias a este trabajo, hoy los vehículos antiguos tienen un lugar en el ordenamiento jurídico y son reconocidos como tal en virtud de encontrarse debidamente conservados o restaurados a su condición original y tener cuarenta o más años de antigüedad.